Hotelería

Establecimientos que proveen servicios propios de un hotel que se registran en el SII pueden emitir facturas de exportación

Procedimiento:

  1. Establecimiento registrado en el SII
  2. Ingreso percibido en moneda extranjera por servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile
  3. El servicio debe consistir en la provisión comercial  de alojamiento por un período no inferior a una pernoctación; que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivo, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares

Beneficios:

Emisión de facturas de exportación (exentas) y recuperación de IVA exportador