BENEFICIARIOS:
Servicios prestados total o parcialmente en Chile.
REQUISITOS:
Nota: Por lo tanto, será fundamental establecer a priori si el servicio exportado corresponde a un hecho gravado o no de IVA. En el siguiente link se determina dicha calidad para los servicios que han sido calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.
La legislación establece dos formas para recuperar el IVA utilizado en el proceso exportador: Una vía es a través de la imputación del crédito fiscal y la segunda mediante la solicitud de devolución de dicho impuesto.
La utilización de una forma u otra dependerá de la relevancia que tienen las exportaciones respecto del total de servicios prestados (internamente y exportados). Se usará la opción a) si las exportaciones son circunstanciales y no generan remanentes de crédito fiscal, el impuesto se recupera mediante el sistema de imputación contra el débito fiscal. Por el contrario, se utilizará la opción b) si las exportaciones son mayoritarias respecto a las prestaciones internas y se genera remanente de crédito fiscal.
La recuperación del crédito fiscal producido por las exportaciones de servicios se produce en forma automática cuando las ventas internas son mayores a las exportaciones a través de la imputación al débito fiscal de las ventas internas.
EJEMPLO 1:
Una empresa nacional presta servicios de publicidad tanto en Chile como en el exterior. Los servicios prestados al exterior son transfronterizos y por estar listados en Aduana con el código 00160101 se califican como exportación.
Por otro lado, los servicios de publicidad corresponden a hechos gravados básicos de servicios. Entonces al estar además calificados como exportación cumplen con los dos requisitos para beneficiarse de la recuperación del IVA crédito exportador.
DATOS
DESARROLLO
Cuando los créditos fiscales por concepto de exportaciones no pueden ser recuperados por los débitos fiscales de las ventas internas se producen remanentes de crédito fiscal, los cuales pueden solicitarse su devolución por parte del Servicio de Tesorerías. Estas solicitudes pueden presentarse al mes siguiente de la Aceptación a Trámite del DUS.
La legislación establece que es posible recuperar del total del crédito del período, el porcentaje que representan las exportaciones del total de las ventas de bienes y servicios. En otras palabras si se trata de una empresa de servicios:
En particular, si la empresa es un exportador puro, es decir, no realiza prestaciones internas podrá recuperar el 100% del CTP por vía administrativa.
EJEMPLO 2
Veamos el ejemplo anterior, pero en este caso, las exportaciones son mayoritarias con respecto a las ventas locales.
DATOS
DESARROLLO
Por lo tanto es posible recuperar hasta el 81,8% de $3.420.000, es decir, hasta $2.798.181 considerando el tope máximo de $ 3.420.000- $1.900.000= $1.520.000 (este monto corresponde al remanente declarado en el código 77 del Formulario 29).
Si en el ejemplo, todas las ventas hubiesen sido exportaciones, es decir, exportaciones por $55.000.000 y compras asociadas a éstas por $ 18.000.000.
La solicitud de devolución se realiza dentro del mes siguiente de la aceptación a trámite del DUS o DUSSI. Para ello
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_6002.htm
EJEMPLO 3:
Una empresa de tecnologías de la información prestó servicios desde Chile y también en el exterior de mantenimiento y soporte de un programa computacional por un monto de US$ 50.000
Análisis respecto del IVA.
Para establecer si el mantenimiento y soporte de un programa computacional se encuentra o no gravado de IVA (oficio N°4.183 de 2003) es necesario determinar si estos servicios resultan indispensables o no para el adecuado funcionamiento de software licenciados (podría ser la explotación comercial de una licencia en el exterior).
La interpretación del SII, respecto de este tema es que si, estos servicios no son indivisibles de la licencia, constituirán un solo hecho gravado de IVA y, por el contrario, si los servicios constituyen actividades independientes de los software licenciados, los primeros no se encontrarían gravados con IVA, por corresponder a servicios calificados dentro de las actividades comprendidas en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que no cumplirían con los requisitos esenciales del hecho gravado básico de servicio definido en el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825.
Entonces, respecto del IVA se configuran dos posibles casos:
DATOS ADICIONALES
Desarrollo
Caso 1: Servicio no afecto a IVA
Exportaciones U$ 50.000 (tasa de cambio 03/01/2019: $ 697,09) = $ 34.854.500
IVA debito= 0
IVA crédito: $5.000.000 x 0,19 = $ 950.000 (Aunque el servicio sea calificado como exportación este IVA no puede recuperarse transformándose en un costo de producción del servicio)
Caso 2: Servicio gravado con IVA (servicios asociados a una licencia de software)
Exportaciones $ 34.854.500
IVA debito= 0 (exenta de IVA por estar calificado el servicio como exportación)
IVA crédito: $ 950.000
En este caso es posible recuperar el IVA crédito debido a que el servicio es calificado como exportación y además es un hecho gravado de IVA.
Procedimiento de recuperación del IVA crédito
La legislación establece que es posible recuperar del total del crédito del período, el porcentaje que representan las exportaciones del total de las ventas de bienes y servicios. Como en este caso no hay ventas internas, es posible recuperar el 100% del IVA crédito, es decir, hasta $ 950.000.
Solicitud de devolución
La solicitud de devolución se realiza dentro del mes siguiente de la aceptación a trámite del DUS.
La recuperación se efectúa por parte del Servicio de Tesorerías para lo cual debe completarse el Formulario 3600 y hacer la Declaración Jurada 3601.
Fuente: Elaboración CCS en base a información de SII
[1] http://www.sii.cl/formularios/imagen/F3600.pdf y http://www.sii.cl/pagina/iva/instr_form_3600.pdf
[2] http://www.sii.cl/pagina/iva/inst_exportaciones.htm