Devolución del IVA exportador

BENEFICIARIOS:

Servicios prestados total o parcialmente en Chile.

REQUISITOS:

  • Calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.
  • Servicios hechos gravados de IVA.

Nota: Por lo tanto, será fundamental establecer a priori si el servicio exportado corresponde a un hecho gravado o no de IVA. En el siguiente link se determina dicha calidad para los servicios que han sido calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.

https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20150903/20150903092036/tratamiento_tributario_servicios_calificados_como_exportaci__n.pdf

 

PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR EL IVA EXPORTADOR

La legislación establece dos formas para recuperar el IVA utilizado en el proceso exportador: Una vía es a través de la imputación del crédito fiscal  y la segunda mediante la solicitud de devolución de dicho impuesto.

La utilización de una forma u otra dependerá de la relevancia que tienen las exportaciones respecto del total de servicios prestados (internamente y exportados). Se usará la opción a) si las exportaciones son circunstanciales y no generan remanentes de crédito fiscal, el impuesto se recupera mediante el sistema de imputación contra el débito fiscal. Por el contrario, se utilizará la opción b) si las exportaciones son mayoritarias respecto a las prestaciones internas y se genera remanente de crédito fiscal.

a)  Recuperación de crédito fiscal mediante imputación al débito fiscal

La recuperación del crédito fiscal producido por las exportaciones de servicios se produce en forma automática cuando las ventas internas son mayores a las exportaciones a través de la imputación al débito fiscal de las ventas internas.

EJEMPLO 1:

Una empresa nacional presta servicios de publicidad tanto en Chile como en el exterior. Los servicios prestados al exterior son transfronterizos y por estar listados en Aduana con el código 00160101 se califican como exportación.

Por otro lado, los servicios de publicidad corresponden a hechos gravados básicos de servicios. Entonces al estar además calificados como exportación cumplen con los dos requisitos para beneficiarse de la recuperación del IVA crédito exportador.

DATOS

  • Exportaciones de servicios del mes netos: $10.000.000   IVA=0
  • Servicios prestados en el país netos: $45.000.000  IVA= $ 8.500.000
  • Compras netas asociadas a prestaciones internas: $15.000.000    IVA= $ 2.850.000
  • Compras netas asociadas a exportaciones: $3.000.000   IVA= $ 570.000

DESARROLLO

  • Total IVA debito fiscal = $8.500.000
  • Total IVA crédito fiscal= $3.420.000
  • Impuesto a pagar (débitos menos créditos)= $8.500.000-$3.420.000= $5.080.000.
  • La empresa recuperó el IVA crédito fiscal asociado a las exportaciones por $ 570.000 mediante la imputación contra el débito fiscal interno.

b) Solicitud de devolución administrativa (artículo 1° del D.S 348 de 1975)

Cuando los créditos fiscales por concepto de exportaciones no pueden ser recuperados por los débitos fiscales de las ventas internas se producen remanentes de crédito fiscal, los cuales pueden solicitarse su devolución por parte del Servicio de Tesorerías. Estas solicitudes pueden presentarse al mes siguiente de la Aceptación a Trámite del DUS.

La legislación establece que es posible recuperar del total del crédito del período, el porcentaje que representan las exportaciones del total de las ventas de bienes y servicios. En otras palabras si se trata de una empresa de servicios:

  • Exportaciones servicios: ExpSS
  • Prestaciones internas de servicios: PISS
  • Crédito total del período para prestar servicios internos y exportaciones: CTP
  • Monto recuperación vía administrativa:     ExpSS/ (ExpSS+PISS) x  CTP

En particular, si la empresa es un exportador puro, es decir, no realiza prestaciones internas podrá recuperar el 100% del CTP por vía administrativa.

EJEMPLO 2 

Veamos el ejemplo anterior, pero en este caso, las exportaciones son mayoritarias con respecto a las ventas locales.

DATOS

  • Exportaciones de servicios del mes netos: $45.000.000   IVA=0
  • Servicios prestados en el país netos: $10.000.000  IVA= $ 1.900.000
  • Compras netas asociadas a las exportaciones: $15.000.000    IVA= $ 2.850.000
  • Compras netas asociadas a las ventas internas: $3.000.000   IVA= $ 570.000

DESARROLLO

  • Total IVA debito fiscal = $1.900.000
  • Total IVA crédito fiscal= $3.420.000
  • Se produce remanente debido a que el débito fiscal es menor al crédito fiscal
  • Cálculo de proporcionalidad de exportaciones respecto de las ventas totales: $45.000.000/($45.000.000+$10.000.000)= 81,8%.

Por lo tanto es posible recuperar hasta el 81,8% de $3.420.000, es decir, hasta $2.798.181 considerando el tope máximo de $ 3.420.000- $1.900.000= $1.520.000 (este monto corresponde al remanente declarado en el código 77 del Formulario 29).

Si en el ejemplo, todas las ventas hubiesen sido exportaciones, es decir, exportaciones por $55.000.000 y compras asociadas a éstas por $ 18.000.000.

  • IVA debito fiscal=0
  • IVA crédito fiscal= $ 3.420.000
  • Se solicitaría la recuperación del 100% del IVA crédito fiscal, es decir, hasta $ 3.420.000

 

Solicitud de devolución:

La solicitud de devolución se realiza dentro del mes siguiente de la aceptación a trámite del DUS o DUSSI. Para ello

  1. a) Debe completarse el Formulario 3600[1] y,
  2. b) Hacer la Declaración Jurada 3601[2]

http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_6002.htm

EJEMPLO 3:

Una empresa de tecnologías de la información prestó servicios desde Chile y también en el exterior de mantenimiento y soporte de un programa computacional por un monto de US$ 50.000

Análisis respecto del IVA. 

Para establecer si el mantenimiento y soporte de un programa computacional se encuentra o no gravado de IVA (oficio N°4.183 de 2003) es necesario determinar si estos servicios resultan indispensables o no para el adecuado funcionamiento de software licenciados (podría ser la explotación comercial de una licencia en el exterior).

La interpretación del SII, respecto de este tema es que si, estos servicios no son indivisibles de la licencia, constituirán un solo hecho gravado de IVA y, por el contrario, si los servicios constituyen actividades independientes de los software licenciados, los primeros no se encontrarían gravados con IVA, por corresponder a servicios calificados dentro de las actividades comprendidas en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que no cumplirían con los requisitos esenciales del hecho gravado básico de servicio definido en el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825.

Entonces, respecto del IVA se configuran dos posibles casos:

  • Caso 1: Mantenimiento y soporte de un programa computacional  independiente de una licencia de software
  • Caso 2: Mantenimiento y soporte de un programa computacional  asociado a una licencia de software

DATOS ADICIONALES

  1. La empresa es exportadora pura, es decir, no tiene actividad interna
  2. Insumos netos para exportar (compras afectas a IVA): $ 5.000.000
  3. En el listado de servicios calificados como exportación se identificó que el servicio prestado está clasificado en el Grupo 1Be código 00120521.
  4. Se contrató los servicios de un agente de aduanas para la confección del documento único de salida (DUS), cuya fecha aceptación a trámite fue el 3 de enero de 2019.

Desarrollo

Caso 1: Servicio no afecto a IVA

Exportaciones U$ 50.000 (tasa de cambio 03/01/2019: $ 697,09) = $ 34.854.500

IVA debito= 0

IVA crédito: $5.000.000 x 0,19 = $ 950.000  (Aunque el servicio sea calificado como exportación este IVA no puede recuperarse transformándose en un costo de producción del servicio)

Caso 2: Servicio gravado con IVA (servicios asociados a una licencia de software)

Exportaciones $ 34.854.500

IVA debito= 0 (exenta de IVA por estar calificado el servicio como exportación)

IVA crédito: $ 950.000

En este caso es posible recuperar el IVA crédito debido a que el servicio es calificado como exportación y además es un hecho gravado de IVA.

Procedimiento de recuperación del IVA crédito

La legislación establece que es posible recuperar del total del crédito del período, el porcentaje que representan las exportaciones del total de las ventas de bienes y servicios. Como en este caso no hay ventas internas, es posible recuperar el 100% del IVA crédito, es decir, hasta $ 950.000.

Solicitud de devolución

La solicitud de devolución se realiza dentro del mes siguiente de la aceptación a trámite del DUS.

La recuperación se efectúa por parte del Servicio de Tesorerías para lo cual debe completarse el Formulario 3600 y hacer la Declaración Jurada 3601.

Fuente: Elaboración  CCS en base a información de SII

[1] http://www.sii.cl/formularios/imagen/F3600.pdf y http://www.sii.cl/pagina/iva/instr_form_3600.pdf

[2]  http://www.sii.cl/pagina/iva/inst_exportaciones.htm