Chile ha optado en su legislación por un sistema general de créditos por impuestos pagados o retenidos en el extranjero. A través de este sistema, cumpliendo ciertos requisitos y con ciertas limitaciones, se reconocen los impuestos pagados en el extranjero al momento de determinar el impuesto a pagar en Chile y se reduce o elimina la doble tributación internacional de esta forma. Como otros sistemas de créditos en el mundo, la legislación chilena exige el cumplimiento de ciertos requisitos, lo condiciona a ciertas categorías de rentas específicas y establece ciertos límites para su monto.
Este crédito se puede utilizar para reducir los impuestos nacionales que afecten la renta extranjera obtenida por un residente. En principio, el límite máximo del crédito que se otorga es de un monto equivalente al impuesto nacional aplicable sobre esas rentas de fuente extranjera. En otras palabras, si el impuesto efectivamente pagado en el extranjero es inferior al límite máximo permitido, se otorgará como crédito el monto efectivamente pagado en el extranjero.
El sistema de créditos es ampliado cuando es aplicable un convenio tributario ya que, en caso que exista doble tributación (el país fuente grave la renta), Chile otorga un crédito que se aplica a toda renta gravada en el exterior y además los límites permitidos se incrementan a 35%.
La Ley de la Renta establece que pueden beneficiarse de este instrumento la rentas que provengan de marcas, patentes, formulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.
En otras palabras, adicionalmente a los servicios técnicos y similares, todos aquellos servicios calificados como exportación pueden acceder a dicho beneficio.
El detalle normativo se encuentra en la circular N° 48 del SII.