Como regla general, para el caso particular de la prestación de servicios independientes, ya sea por parte de personas naturales o de empresas, la fórmula que han acordado los países para distribuirse el derecho a gravar es de una tributación “exclusiva en la residencia” del prestador de servicios.
Sin embargo, esta fórmula cambia si el prestador de servicios configura en el país de la fuente de la renta un “establecimiento permanente” (EP) o “base fija”, ya que en este caso se establece una “tributación compartida” y sin limitación para el país de la fuente (sin que el convenio establezca una tasa máxima).
En los convenios suscritos por Chile se configura un EP o una “base fija”, básicamente, cuando se cuenta en el país de la fuente de la renta con un “lugar fijo” a disposición para desarrollar todo o parte del negocio del prestador del servicio. Además, los convenios contemplan otras presunciones o causales de existencia de un EP que amplían este concepto básico de EP. Todas las causales o supuestos de EPs se encuentran definidos en el artículo 5 de los convenios tributarios, por lo que siempre se debe estudiar en detalle cada causal a la luz de los hechos y circunstancias particulares de cada caso.
Una de las causales más relevantes que se debe tener en consideración es la prestación de servicios en el territorio del país de la fuente por más de 183 días en un periodo cualquiera de 12 meses.
Es importante insistir en que en el caso de que un prestador de servicios que es residente en Chile obtenga rentas provenientes de un cliente que es residente de un país con convenio tributario vigente con Chile, se deberá siempre estudiar cuidadosamente la aplicación del convenio respectivo, porque en algunos convenios, excepcionalmente, los países han acordado fórmulas distintas a las explicadas anteriormente. Esto con la finalidad de determinar qué formula de distribución de la jurisdicción tributaria han acordado ambos países.
Cabe destacar, que en algunos casos los servicios prestados al exterior pueden ser clasificados como “Regalías” por ejemplo, las licencias de software o la explotación de los derechos de autor en el exterior, y por ende, ser clasificadas estas rentas en el artículo 12 de los convenios. El artículo 12, considera por lo general, una tasa máxima a aplicar por parte del país fuente, que en los convenios chilenos dicha tasa es del 15 o 10% (según el convenio que se trate).
¿Cómo elimina la doble tributación un prestador de servicios que configura un EP o “base fija” o la renta es catalogada como regalía en el país desde donde proviene la remuneración por sus servicios?
En términos generales, y en la mayoría de los convenios suscritos por Chile, si dicho prestador de servicios configura un EP o “base fija” o cuando la renta es clasificada como regalía en el país de la fuente de la renta, se le aplicarán impuestos primero en el “país de la fuente” de la renta y luego en Chile (tributación compartida). En este caso Chile resultará obligado, en virtud del convenio, a otorgar un crédito por el impuesto pagado en el extranjero.
En el caso anterior, el principal beneficio para el residente de Chile será que la aplicación correcta del convenio ampliará el ámbito de aplicación del sistema chileno de créditos por impuestos pagados en el extranjero. En otras palabras, se asegurará de que la remuneración de sus servicios quede cubierta por el sistema de crédito que contempla la legislación chilena sobre impuesto a la renta, sin el riesgo de que el tipo específico de renta no corresponda a las categorías de rentas explícitamente mencionadas en dicha legislación (e.g. asesorías técnicas).
Es importante destacar que si se ha pagado indebidamente un impuesto en el extranjero, por ejemplo, por una mala aplicación del convenio tributario respectivo, Chile no estará obligado reconocer crédito alguno por dichos impuestos extranjeros. En este caso cada contribuyente tendrá que solicitar la devolución de lo indebidamente pagado a la autoridad extranjera correspondiente.
Fuente: CCS en base a “Tributación Internacional sobre la Renta en la Exportación de Servicios, Febrero 2015. SII, PROCHILE”.