Los servicios a diferencia de los bienes, son intangibles y éstos se encuentran presentes en casi todas las actividades económicas. Los servicios son prestaciones que a diferencia de los bienes físicos no se pueden ver, tocar, ni almacenar.
Los servicios explican una parte significativa del PIB de los países. En Chile, los servicios representan alrededor del 70% del PIB y casi el 70% del empleo.
Se produce una exportación de servicios cuando una persona natural o jurídica residente en Chile presta servicios a una persona natural o jurídica no residente en Chile, y el pago por dicho servicio se genera desde el exterior. Siendo indiferente el lugar en que se produce la transacción.
Adicionalmente, se considera que se exporta un servicio cuando una empresa chilena se instala en algún país en el exterior bajo alguna figura jurídica permitida en dicho país, tales como agencias, sucursales o filiales y el establecimiento instalado en el exterior presta el servicio a una persona natural o jurídica residente en ese país. En este caso, la exportación de servicios se produce entre residentes situados en un mismo país.
Cuando la exportación de servicios se realiza entre residentes en Chile y no residentes (primera situación) la regulación nacional reconoce 3 “tipos” de exportación de servicios:
a) Prestado en Chile a un cliente no residente que se encuentra temporalmente en Chile
a.1 Establecimientos que proveen servicios propios de un hotel que se registran en el SII pueden emitir facturas de exportación
Procedimiento:
Beneficio: Factura de exportación y recuperación de IVA exportador
a.2 Candidato a calificarse como exportación si el Servicio Nacional Aduana considera que el servicio es consumido en el exterior.
Beneficio: Factura de exportación y recuperación de IVA exportador (Si el servicio es un hecho gravado de IVA)
LINK ADUANA
b) Prestado desde Chile (puede incluir una parte del servicio prestado en el exterior) a un cliente no residente situado en el exterior
Candidato a calificarse como exportación por el Servicio Nacional Aduana
Beneficio: Factura de exportación y recuperación de IVA exportador (Si el servicio es un hecho gravado de IVA)
LINK ADUANA
c) Prestado íntegramente en el exterior a un cliente no residente situado en el exterior
Requisitos
Procedimiento: Resolución 80 y 81 del SII
Beneficio: Recuperación de IVA exportador (Si el servicio es un hecho gravado de IVA)
A diferencia de las exportaciones de bienes físicos, las prestaciones de servicios realizadas total o parcialmente en Chile a un cliente en el exterior requieren calificarse como exportación ante el Servicio Nacional de Aduanas con el propósito de obtener beneficios tributarios, entre ellos, la exención del IVA y la recuperación del IVA exportador (por los insumos) siempre que el servicio exportado sea un hecho gravado de IVA.
La función de calificar los servicios como exportación recae en el Servicio Nacional de Aduanas.
En la actualidad, existen una serie de servicios precalificados por el Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran incluidos en el Listado de Servicios Calificados como Exportación https://www.aduana.cl/clasificacion-de-servicios-de-exportacion/aduana/2016-08-10/104402.html.
De esta manera, cuando el exportador identifica el servicio que exportará dentro del Listado, no requiere hacer ningún trámite ante el Servicio Nacional de Aduana. En caso contrario, si el servicio que va a exportar no está incluido en el Listado debe solicitar su calificación ante el Servicio Nacional de Aduanas.
http://www.aduana.cl/resolucion-exenta-n-2511-16-05-2007/aduana/2007-10-01/150749.html
Si el servicio se presta total o parcialmente desde Chile y el servicio no se encuentra en el listado del Servicio Nacional de Aduana.
https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20071001/20071001151756/solicitud.pdf
El Servicio Nacional de Aduana podrá exigir mayores antecedentes como:
El servicio deberá ser:
4. El prestador del servicio deberá desarrollar la actividad pertinente en Chile, manteniendo domicilio o residencia en el país, o a través de una sociedad acogida a las normas del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Excepción: No se otorgará la calificación al arrendamiento de bienes de capital.
LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS COMO EXPORTACIÓN SE ENCUENTRA REGULADA POR RES. Nº 2.511/16.05.2007 del Servicio Nacional de Aduana, modificada por las siguientes Resoluciones: 7935 de 2015, 7192 de 2016, 2976 de 2016 y la 990 de 2017.
Sí. Es posible recuperar el IVA exportador por los insumos utilizados para realizar la exportación siempre que el servicio prestado en el exterior sea un hecho gravado de IVA (de haberse prestado en Chile) y estar afecto en el exterior a un impuesto similar al IVA (ver Resoluciones 80 y 81 del SII).
Fuente: Elaboración CCS
En el caso concreto de un prestador de servicios que es residente en Chile y preste servicios a residentes de otro país, en principio, la renta que obtenga por tales servicios podría experimentar doble tributación. Lo anterior debido a que Chile lo gravará en su calidad de residente por las rentas que obtengan de cualquier parte del mundo (“renta mundial”) y, por su parte, el otro país gravará la misma renta por considerarla originada en su territorio (“renta de fuente local”) o por alguna otra causa que invoque el país en cuestión.
Fuente: CCS en base a “Tributación Internacional sobre la Renta en la Exportación de Servicios, Febrero 2015. SII, PROCHILE”.
Frente al problema de la doble tributación que desincentiva las actividades económicas transfronterizas, los países se preocupan de eliminar la doble tributación jurídica internacional de dos formas: (i) de común acuerdo con otros países mediante la suscripción de convenios para eliminar la doble imposición (“convenios tributarios”) y; (ii) de manera unilateral en su legislación. Chile cuenta con ambas formas para eliminar la doble tributación en beneficio de sus residentes.
Nuestro país mantiene convenios tributarios vigentes con diversos países http://www.sii.cl/normativa_legislacion/convenios_internacionales.html. Además, la legislación tributaria chilena establece que, bajo ciertos requisitos y condiciones, se reconocerán los impuestos pagados en el extranjero para fines de reducir los impuestos aplicables en Chile a la renta de fuente extranjera. A este último mecanismo de eliminación de la doble tributación se le conoce como “sistema de créditos por impuestos pagados en el extranjero.
Fuente: CCS en base a “Tributación Internacional sobre la Renta en la Exportación de Servicios, Febrero 2015. SII, PROCHILE”.
¿Qué es el sistema de crédito por impuestos pagados en el extranjero?
Chile ha optado en su legislación por un sistema general de créditos por impuestos pagados o retenidos en el extranjero. A través de este sistema, cumpliendo ciertos requisitos y con ciertas limitaciones, se reconocen los impuestos pagados en el extranjero al momento de determinar el impuesto a pagar en Chile y se elimina la doble tributación internacional de esta forma. Como otros sistemas de créditos en el mundo, la legislación chilena exige el cumplimiento de ciertos requisitos, lo condiciona a ciertas categorías de rentas específicas y establece ciertos límites para su monto.
Este crédito se puede utilizar para reducir los impuestos nacionales que afecten la renta extranjera obtenida por un residente. En principio, el límite máximo del crédito que se otorga es de un monto equivalente al impuesto nacional aplicable sobre esas rentas de fuente extranjera. En otras palabras, si el impuesto efectivamente pagado en el extranjero es inferior al límite máximo permitido, se otorgará como crédito el monto efectivamente pagado en el extranjero.
El sistema de créditos es ampliado cuando es aplicable un convenio tributario ya que, en caso que exista doble tributación (el país fuente grave la renta), Chile otorga un crédito que se aplica a toda renta gravada en el exterior y además los límites permitidos se incrementan.
El detalle normativo se encuentra en la circular N° 48 del SII.
Fuente: CCS en base a “Tributación Internacional sobre la Renta en la Exportación de Servicios, Febrero 2015. SII, PROCHILE”.
Los convenios tributarios distribuyen la “jurisdicción tributaria” (el derecho a gravar con impuestos) entre cada país que sea parte del convenio. La fórmula en que los países se distribuyen ese derecho a gravar dependerá de cuál sea la naturaleza de la renta de que se trate en cada caso concreto (e.g. remuneración de servicios independientes, regalías, intereses, dividendos, ganancias de capital, beneficios empresariales, etc.). Para tal finalidad, cada convenio tributario contiene artículos específicos para cada tipo de renta.
Respecto de algunos tipos de renta, un convenio establece que sólo el país de la residencia del perceptor de la renta tendrá derecho a gravar (tributación exclusiva en “país de la residencia”). Para otros tipos de renta se establece que sólo el país dónde la renta se origina tendrá derecho a gravarla (tributación exclusiva en “el país de la fuente”).
En ambas situaciones, con la simple aplicación directa del convenio por parte de las partes involucradas se habrá eliminado la doble tributación jurídica internacional.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de algunos otros tipos de renta, los países acuerdan “compartir” el derecho a gravar. Esta “tributación compartida” puede establecer, respecto de algunas rentas, una tasa máxima que limita al “país de la fuente” (tributación compartida con limitación) o, por el contrario puede no establecer un límite para el país de la fuente (tributación compartida sin limitación).
Cada vez que un artículo de un convenio establezca una “tributación compartida” para cierto tipo de renta, el propio convenio obligará al “país de la residencia” del perceptor de dicha renta a eliminar la doble tributación mediante un sistema de crédito o exención de la renta, según sea el mecanismo contemplado en su legislación interna. En este contexto, en el caso de que Chile sea el país de residencia del perceptor de la renta, Chile tendrá la obligación de otorgar un crédito por los impuestos pagados en el extranjero, en el supuesto de que el convenio ha sido correctamente aplicado.
En conclusión, los convenios tributarios pueden: (i) eliminar la doble tributación de manera inmediata, a través de la aplicación directa del artículo correspondiente, cuando éste establezca una tributación exclusiva en el país de residencia o exclusiva en el país de la fuente o; (ii) eliminar la doble tributación de manera indirecta, al generar la obligación para el país de la residencia de aplicar su normas internas de eliminación de la doble tributación (e.g. sistema de créditos), cuando el artículo aplicable establezca una tributación compartida entre el país de la fuente y el país de la residencia.
Fuente: CCS en base a “Tributación Internacional sobre la Renta en la Exportación de Servicios, Febrero 2015. SII, PROCHILE”.
¿Quiénes pueden obtener los beneficios de un convenio tributario?
Uno de los requisitos fundamentales para beneficiarse de un convenio tributario es que las partes involucradas sean residentes de los países que han suscrito dicho convenio. Por ejemplo, si un prestador de servicios es residente en Chile y el pagador de tales servicios es residente de un país con el que Chile tiene un convenio tributario vigente, entonces el prestador de servicios deberá obtener su “certificado de residencia” en Chile y exhibirlo al pagador de la renta. Este último deberá aplicar el convenio y eximir o retener la tasa respectiva, según corresponda. Los certificados de residencia se obtienen en línea a través del sitio del Servicio de Impuestos Internos.
El texto de los convenios tributarios suscritos por Chile se puede consultar en el siguiente link:
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/convenios_internacionales.html
Fuente: CCS en base a “Tributación Internacional sobre la Renta en la Exportación de Servicios, Febrero 2015. SII, PROCHILE”.
Como regla general, para el caso particular de la prestación de servicios independientes, ya sea por parte de personas naturales o de empresas, la fórmula que han acordado los países para distribuirse el derecho a gravar es de una tributación “exclusiva en la residencia” del prestador de servicios.
Sin embargo, esta fórmula cambia si el prestador de servicios configura en el país de la fuente de la renta un “establecimiento permanente” (EP) o “base fija”, ya que en este caso se establece una “tributación compartida” y sin limitación para el país de la fuente (sin que el convenio establezca una tasa máxima).
En los convenios suscritos por Chile se configura un EP o una “base fija”, básicamente, cuando se cuenta en el país de la fuente de la renta con un “lugar fijo” a disposición para desarrollar todo o parte del negocio del prestador del servicio. Además, los convenios contemplan otras presunciones o causales de existencia de un EP que amplían este concepto básico de EP. Todas las causales o supuestos de EPs se encuentran definidos en el artículo 5 de los convenios tributarios, por lo que siempre se debe estudiar en detalle cada causal a la luz de los hechos y circunstancias particulares de cada caso.
Una de las causales más relevantes que se debe tener en consideración es la prestación de servicios en el territorio del país de la fuente por más de 183 días en un periodo cualquiera de 12 meses.
Es importante insistir en que en el caso de que un prestador de servicios que es residente en Chile obtenga rentas provenientes de un cliente que es residente de un país con convenio tributario vigente con Chile, se deberá siempre estudiar cuidadosamente la aplicación del convenio respectivo, porque en algunos convenios, excepcionalmente, los países han acordado fórmulas distintas a las explicadas anteriormente. Esto con la finalidad de determinar qué formula de distribución de la jurisdicción tributaria han acordado ambos países.
Cabe destacar, que en algunos casos los servicios prestados al exterior pueden ser clasificados como “Regalías” por ejemplo, las licencias de software o la explotación de los derechos de autor en el exterior, y por ende, ser clasificadas estas rentas en el artículo 12 de los convenios. El artículo 12, considera por lo general, una tasa máxima a aplicar por parte del país fuente, que en los convenios chilenos dicha tasa es del 15 o 10% (según el convenio que se trate).
¿Cómo elimina la doble tributación un prestador de servicios que configura un EP o “base fija” o la renta es catalogada como regalía en el país desde donde proviene la remuneración por sus servicios?
En términos generales, y en la mayoría de los convenios suscritos por Chile, si dicho prestador de servicios configura un EP o “base fija” o cuando la renta es clasificada como regalía en el país de la fuente de la renta, se le aplicarán impuestos primero en el “país de la fuente” de la renta y luego en Chile (tributación compartida). En este caso Chile resultará obligado, en virtud del convenio, a otorgar un crédito por el impuesto pagado en el extranjero.
En el caso anterior, el principal beneficio para el residente de Chile será que la aplicación correcta del convenio ampliará el ámbito de aplicación del sistema chileno de créditos por impuestos pagados en el extranjero. En otras palabras, se asegurará de que la remuneración de sus servicios quede cubierta por el sistema de crédito que contempla la legislación chilena sobre impuesto a la renta, sin el riesgo de que el tipo específico de renta no corresponda a las categorías de rentas explícitamente mencionadas en dicha legislación (e.g. asesorías técnicas).
Es importante destacar que si se ha pagado indebidamente un impuesto en el extranjero, por ejemplo, por una mala aplicación del convenio tributario respectivo, Chile no estará obligado reconocer crédito alguno por dichos impuestos extranjeros. En este caso cada contribuyente tendrá que solicitar la devolución de lo indebidamente pagado a la autoridad extranjera correspondiente.
Fuente: CCS en base a “Tributación Internacional sobre la Renta en la Exportación de Servicios, Febrero 2015. SII, PROCHILE”.
Los Tratados de Libre Comercio suscritos por Chile contemplan capítulos relativos al comercio de servicios entre los países firmantes. Estos capítulos aplicables al comercio de servicios tienen como propósito (por parte de Chile) asegurar la no discriminación a los servicios y proveedores de servicios chilenos respecto a los servicios que proveen los prestadores de servicios de la contraparte.
MANUAL PARA EL EXPORTADOR DE SERVICIOS
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GUIA PARA EL EXPORTADOR DE SERVICIOS CREATIVOS
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BOLETINES
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PRESENTACIONES
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DOCUMENTOS DE INTERÉS
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