¿En qué consiste el crédito tributario al empleo para la exportación de servicios del conocimiento?

El crédito por remuneraciones para empresas que exporten servicios basados en el conocimiento contempla un beneficio tributario que corresponde a un 15% sobre las remuneraciones pagadas al trabajador domiciliado y residente en Chile, con un tope de 75 UTM anuales por cada trabajador, y que aumenta a un 20% si tanto la empresa como el trabajador operan en regiones o en una comuna rural de la Región Metropolitana.
¿En qué consiste el crédito tributario al empleo para la exportación de servicios del conocimiento?

Como parte del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional (BOLETÍN 18216-05) se aprobó una modificación a la Ley sobre Impuesto a la Renta incorporando un crédito tributario por remuneraciones pagadas a trabajadores de empresas que exporten servicios basados en conocimiento.

¿Cuáles son los servicios elegibles?

Debe tratarse de servicios basados en el conocimiento, entendiéndose por tales aquellos que se sustenten principalmente en la calificación técnica o profesional, el uso intensivo de tecnología de la información, o el desarrollo tecnológico del prestado. No se entenderán como servicios basados en el conocimiento aquellos que no sean susceptibles de ser prestados o entregados a distancia, por medios digitales, electrónicos o de telecomunicaciones.

Para determinar lo anterior, el Ministerio de Hacienda deberá definir anualmente, mediante decreto, un catálogo de servicios de la economía del conocimiento. Para elaborarlo requerirá de un informe previo del Ministerio de Economía y de la realización de un período de consulta pública para recibir recomendaciones de actividades a ser incluidas en el catálogo. Se presumirá de pleno derecho que los servicios incluidos en este catálogo son servicios de la economía del conocimiento.

Adicionalmente, se establece como requisito que se trate de servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero, y que sean prestados a personas sin domicilio ni residencia en el país.

¿Cuál es el monto y la base del crédito?

El crédito es de un 15% aplicado sobre la parte de las remuneraciones pagadas en el ejercicio respectivo a cada trabajador domiciliado y residente en Chile, que esté vinculado a la prestación de los servicios de la economía del conocimiento.

Para determinarlo se deberá calcular el porcentaje que representan los ingresos por la exportación de los referidos servicios dentro del ejercicio, sobre los ingresos totales anuales del contribuyente, para posteriormente aplicar dicho porcentaje a las remuneraciones del ejercicio pagadas a los trabajadores.

El crédito aumentará en un 5% por trabajador respecto de aquellas empresas que tengan su casa matriz o sucursales, para efectos tributarios, en una región distinta a la Región Metropolitana, o en comunas rurales de ésta; debiendo los trabajadores respecto de los que se otorga el beneficio desempeñar sus labores principalmente en dichos domicilios.

Se considerará como remuneración la remuneración imponible del trabajador para efectos de las cotizaciones previsionales y se establece, además, un tope máximo de crédito para un mismo ejercicio comercial equivalente a 75 UTM por trabajador.

¿Cómo se imputa el crédito?

El crédito se imputará contra el impuesto de primera categoría correspondiente al ejercicio en que se pagaron las remuneraciones. En el caso de producirse un remanente no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en ejercicios posteriores, debidamente reajustado.

¿Cuándo entrará en vigor?

Al ser parte de la Ley para la Reconstrucción Nacional, el crédito al empleo contenido en ella entrará en vigor de acuerdo con lo señalado en el artículo noveno transitorio de la misma ley, esto es el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá dictar la normativa pertinente para definir la implementación de este crédito tributario.

 


* Revisa aquí la redacción completa del artículo sobre el crédito a las remuneraciones para la exportación de servicios del conocimiento contenido en la Ley Para la Reconstrucción Nacional: DESCARGAR

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