La legislación establece dos formas para recuperar el IVA utilizado en el proceso exportador: Una vía es a través de la imputación del crédito fiscal y la segunda mediante la solicitud de devolución de dicho impuesto.
La utilización de una forma u otra dependerá de la relevancia que tienen las exportaciones respecto del total de servicios prestados (internamente y exportados). Se usará la opción a) si las exportaciones son circunstanciales y no generan remanentes de crédito fiscal, el impuesto se recupera mediante el sistema de imputación contra el débito fiscal. Por el contrario, se utilizará la opción b) si las exportaciones son mayoritarias respecto a las prestaciones internas y se genera remanente de crédito fiscal.
La recuperación del crédito fiscal producido por las exportaciones de servicios se produce en forma automática cuando las ventas internas son mayores a las exportaciones a través de la imputación al débito fiscal de las ventas internas.
EJEMPLO 1:
Una empresa nacional presta servicios de publicidad en el exterior. Por otro lado, los servicios de publicidad corresponden a hechos gravados básicos de servicios y los servicios son gravados en el exterior con un impuesto similar al IVA. Cumplen entonces con los dos requisitos para beneficiarse de la recuperación del IVA crédito exportador.
DATOS
DESARROLLO
Cuando los créditos fiscales por concepto de exportaciones no pueden ser recuperados por los débitos fiscales de las ventas internas se producen remanentes de crédito fiscal, los cuales pueden solicitarse su devolución por parte del Servicio de Tesorerías.
La legislación establece que es posible recuperar del total del crédito del período, el porcentaje que representan las exportaciones del total de las ventas de bienes y servicios. En otras palabras si se trata de una empresa de servicios:
En particular, si la empresa es un exportador puro, es decir, no realiza prestaciones internas podrá recuperar el 100% del CTP por vía administrativa.
EJEMPLO 2:
Veamos el ejemplo anterior, pero en este caso, las exportaciones son mayoritarias con respecto a las ventas locales.
DATOS
DESARROLLO
Por lo tanto es posible recuperar hasta el 81,8% de $3.420.000, es decir, hasta $2.798.181 considerando el tope máximo de $ 3.420.000- $1.900.000= $1.520.000 (este monto corresponde al remanente declarado en el código 77 del Formulario 29).
Si en el ejemplo, todas las ventas hubiesen sido exportaciones, es decir, exportaciones por $55.000.000 y compras asociadas a éstas por $ 18.000.000.
Para ello:
a) Debe completarse el Formulario 3600[1] y,
b) Hacer la Declaración Jurada 3601[2]
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_6002.htm
Fuente: Elaboración CCS en base a información de SII
[1] http://www.sii.cl/formularios/imagen/F3600.pdf y http://www.sii.cl/pagina/iva/instr_form_3600.pdf
[2] http://www.sii.cl/pagina/iva/inst_exportaciones.htm