Exención del impuesto adicional

Otro instrumento tributario importante para incrementar la competitividad internacional de los exportadores de servicios, es el dispuesto en el artículo 59 de la LIR, que establece una exoneración al impuesto adicional “a las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en el caso de servicios exportables, siempre que el
Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación…”.
Es decir, cuando en una prestación de servicios al exterior calificada como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas se incorporan trabajos y servicios de ingeniería o técnicos contratados desde el exterior, el impuesto adicional por los pagos al exterior cuya tasa general es de 15% se reduce a 0%.

Ejemplo:

Una empresa chilena exporta un videojuego a EE.UU y para ello debió contratar una parte del videojuego a una empresa ubicada en Costa Rica.

El pago de la empresa Chilena a la costarricense por la parte del videojuego asciende a un monto de $15.000.000. De acuer­do a nuestra legislación debe aplicarse el impuesto adicional del 15% a dicho pago, es decir, un impuesto de $2.250.000, monto que debe retener la empresa pagadora Chilena y enterar en arcas fiscales.

En la práctica es el pagador chileno quien se hace cargo de dicho impuesto ya que por  lo general el proveedor costarricense exigirá un monto líquido libre de impuestos chilenos. Sin embargo, si el servicio exportado, en este caso el videojuego es calificado como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas (emitiéndose el correspondiente documento aduanero denominado Documento Único de Salida, DUS) es posible beneficiarse de la exoneración del impuesto adicional. En otras palabras la tasa de 15% de impuesto adicional se reduce a 0%.

Para formalizar este beneficio deberá presentarse en lo pertinente la “Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en Chile”, Formulario 1946.

Fuente: Elaboración CCS